El incumplimiento del Real Decreto 126/2015 y REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011, que obliga a indicar e informar a los consumidores de la presencia de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias alimentarias presentes en sus productos/platos/productos, conlleva a sanciones que las Administraciones públicas competentes podrán cifrar entre los 5.000€ y 600.000€.
En el supuesto de infracciones muy graves, las Autoridades podrán acordar el cierre temporal del establecimiento o instalación de que se trate por un plazo máximo de cinco años, e incluso puede derivar en responsabilidades penales.
Elaboración del Plan de control de Alérgenos: se analizan todos los platos o productos y se identifican los alérgenos y sustancias que producen intolerancias alimentarias.
Se crea una Ficha de cada producto/plato elaborado en el establecimiento, en la cual se identifica la presencia de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias alimentarias en alimentos envasados y en alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Se generan Cartas con la identificación de sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias, y con código QR.
Ofrecemos las siguientes soluciones según el tipo de empresa o producto:
Contar con nuestros servicios, permite:
Las ventajas de realizar este servicio son:

Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.