Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener implantado un Plan de Igualdad. No tener este registro acorde a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.
Ponemos a su disposición un servicio integral en el que identificamos indicadores, elaboramos el plan de igualdad y asesoramos y acompañamos a la empresa en la implantación de medidas y su control.
La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres lo define como: “Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. “
El plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa.
El plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, las que estén obligadas por convenio colectivo y las que estén obligadas por procedimiento sancionador.
Además, si las empresas contratan con las Administraciones Públicas, tener el Plan de Igualdad puede ser un requisito o aumenta la puntuación en las adjudicaciones.
El plazo de ejecución de un Plan de Igualdad hasta su aprobación es variable y depende de la agilidad de las negociaciones, pero podemos fijar éste en 3 meses.
Los periodos para adaptarse son:
Nuestro servicio consiste en:
Contar con nuestros servicios, permite:
La realización de un plan de igualdad, va a evitar sanciones, pero, además:
Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.