El Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
Las sanciones pueden ir de:
Además de sanciones económicas directas, perdidas de bonificaciones y ayudas.
El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Elaboración del protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo acorde con la estructura de cada empresa.
El protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Análisis inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo y normativa específica que pueda fijar plazos o condiciones específicas dentro del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.
Propuesta de un protocolo de acoso sexual a la empresa, que será discutido con la Dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores antes de su aprobación.
Una vez aprobado, será difundido y conocido por todas las personas de la organización y será explicado en una acción formativa de sensibilización, de este modo todo el personal debe conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.
Contar con nuestros servicios, permite:
Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.
Empresa con capacidad técnica y cercana a la realidad del cliente.
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El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.