Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo - TuEtt Formación
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Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo

El Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 500, 250, 100 o cuatro trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

El mero hecho de que una empresa no tenga un Plan de Acoso implica una sanción relevante.

Las sanciones pueden ir de:

  • Grado mínimo: de 6.251 € a 25.000 €
  • Grado medio: de 25.001 € a 100.005 €
  • Grado máximo: de 100.006 € a 187.515 €

Además de sanciones económicas directas, perdidas de bonificaciones y ayudas.

El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

¿Qué servicio ofrecemos desde Tuett Formación?

Elaboración del protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo acorde con la estructura de cada empresa.

¿Para qué empresas es obligatoria la realización del Plan de Acoso?

El protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

¿Cómo es nuestro servicio o producto?

Análisis inicial de la situación de la empresa, del Convenio Colectivo y normativa específica que pueda fijar plazos o condiciones específicas dentro del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo.

Propuesta de un protocolo de acoso sexual a la empresa, que será discutido con la Dirección, Recursos Humanos y Representantes de los trabajadores antes de su aprobación.

Una vez aprobado, será difundido y conocido por todas las personas de la organización y será explicado en una acción formativa de sensibilización, de este modo todo el personal debe conocer el código de conducta, los cauces para formalizar una denuncia y las garantías de confidencialidad y plazos de resolución.

¿Qué puede ser de interés para nuestros clientes?

Contar con nuestros servicios, permite:

  • Prevención frente al Acoso y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007.
  • Evitar sanciones.

¿Qué nos hace especiales?

Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.

Plan de Acoso Laboral

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Empresa con capacidad técnica y cercana a la realidad del cliente.

Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.

Somos una empresa con capacidad técnica y cercana a la realidad del cliente.

El Artículo 48.1. y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

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