Si no registra la jornada de sus trabajadores de forma diaria y con el horario concreto de forma que no sea fácilmente manipulable, que sea objetivo, fiable y accesible puede incurrir en una infracción con una sanción económica que va desde 625€ hasta 6.250€ (dependiendo del cumplimiento por parte del empresario del Criterio Técnico de Inspección.)
Ponemos a su disposición una herramienta que garantiza el cumplimiento del El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por la redacción dada en el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, establece que la empresa garantizará el registro horario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador:” Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.
Mediante nuestra herramienta de control horario de trabajadores puede:
Contar con nuestros servicios, permite:
De acuerdo con el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por la redacción dada en el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, establece que la empresa garantizará el registro horario de la jornada, con la implementación de nuestro servicio puede evitar una sanción económica que va desde 625€ hasta 6.250€ (dependiendo del cumplimiento por parte del empresario del Criterio Técnico de Inspección.)
Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.
Disponemos de una herramienta que:
Le ofrecemos un servicios de implantación de la herramienta informática, mantenimiento y asistencia técnica.