Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deber realizar el registro salarial obligatorio con datos desagregados por género y categoría profesional.
El registro salarial por género se aprobó el día 13 de octubre de 2020 en España mediante dos normas importantes: el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad; y el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
El citado Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (14/04/2021).
Recopilamos toda la información necesaria y realizamos los análisis pertinentes, para realizar su registro salarial, conforme a la normativa aplicable. Como resultado le facilitamos un diagnóstico que le permitirá identificar posibles desigualdades.
Para todas. Con independencia del número de personas que haya en la plantilla.
Artículo 28.2. del Real Decreto (6/2019):
“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”
Damos respuesta a esta necesidad mediante la realización de las siguientes actuaciones:
Contar con nuestros servicios, permite:
Nuestra experiencia y capacidad de ofrecer soluciones adaptadas al cliente.
Empresa con capacidad técnica y cercana a la realidad del cliente.